FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA.
Si la sentencia reclamada condenó a la quejosa a la devolución de un terreno y al pago de cierta cantidad, como daños y perjuicios que le exigía su contraparte, debe tomarse en cuenta esa cantidad, más el valor catastral del terreno, con los réditos que tales cantidades pueden producir en tres años, para determinar el monto de las prestaciones que está obligada dicha quejosa, en el caso de no obtener el amparo de la Justicia Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344434-20dbf04e/fianza-en-el-amparo-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 2/49. Flores María Guadalupe. 9 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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