CONTRAFIANZA EN EL AMPARO.
Conforme a los artículo 128 y 173 de la Ley de Amparo, queda al prudente arbitrio de la autoridad que conoce de la suspensión, el fijar el monto de la fianza y contrafianza que debe exigir a las partes, y mientras no se demuestre que ese arbitrio de la autoridad es caprichoso, seguramente que sus resoluciones deben juzgarse acertadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345410-9ea27e5e/contrafianza-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 585/48. Góngora Martínez Dolores. 4 de diciembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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