CONTRAFIANZA.
De acuerdo con el artículo 126 de la Ley de Amparo, previamente al otorgamiento de la contragarantía, debe requerirse al quejoso en el amparo, para que justifique los gastos que hubiere erogado en el otorgamiento de su fianza, a fin de que la autoridad responsable pueda fijar el monto de aquélla, pues sólo hasta que queden cubiertos dichos gastos, debe declarar que surte efectos la contrafianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350008-bc61f0f9/contrafianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 464/44. Sánchez Crespo Catrino. 29 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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