CONTRAFIANZA EN EL AMPARO.
El agravio que radica en que la contrafianza debió ser fijada por cantidad ilimitada, es contrario a lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley de Amparo, conforme al cual, el Juez de Distrito debe fijar el monto de la garantía y contragarantía; y si bien dicho artículo se refiere a los Jueces de Distrito, es aplicable a los amparos directos, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 173 de la propia ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346248-d91fa176/contrafianza-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 443/47. Vélez Ponce Enrique. 20 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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