CONTRAFIANZA EN EL AMPARO.
El artículo 126 de la Ley de Amparo, expresa claramente que la contragarantía es precisamente para garantizar la restitución de las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías y pagar los daños y perjuicios que sobrevengan al quejoso, en caso de que en el auto que admite la contrafianza, se expresen las prestaciones que debe garantizar la contragarantía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346249-51294fb6/contrafianza-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 443/47. Vélez Ponce Enrique. 20 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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