CONTRAFIANZA, MONTO DE LA.
Si bien la contrafianza debe ser bastante para responder al quejoso en el amparo, en caso de que se le conceda la protección constitucional, de la restitución de las cosas al estado que guardaban con anterioridad a la violación de garantías, y además, de los daños y perjuicios que se le ocasionen con la ejecución de la sentencia reclamada, también lo es que la Suprema Corte para decidir que el monto de la contrafianza es insuficiente, necesitó que el recurrente acredite el valor primitivo de la cosa materia del litigio, y su aumento posterior, y que el segundo de esos valores es superior a la cantidad fijada como monto de la contragarantía, sin que obste en contrario, que el tribunal responsable declare que no hay lugar a recibir pruebas para justificar el aumento del valor, porque, en primer lugar, debió interponerse en contra de ese auto el recurso de queja correspondiente, y en segundo, aun consentido ese auto, el promovente pudo demostrar ante la Corte el aumento del valor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350448-bba58ec5/contrafianza-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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