CONTRAFIANZA, MONTO DE LA.
La Suprema Corte de Justicia ha establecido la tesis de que el contrafiador, además de garantizar los daños y perjuicios que se ocasionen con la ejecución del acto reclamado, debe garantizar la restitución de las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías, y por lo mismo, su solvencia debe apreciarse en relación con la cuantía del negocio que motiva el amparo. Por tanto, debe declararse fundada la queja que se interponga contra el auto que fija como monto de la contrafianza, una cantidad inferior a la de la cuantía del negocio, para el efecto de que se aumente dicho monto, hasta la cantidad necesaria no sólo para garantizar la suma que el tercero perjudicado recibirá al ejecutarse el acto reclamado, sino también los daños y perjuicios que pueda sufrir el quejoso, con esa ejecución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353682-4219a35b/contrafianza-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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