CONTRAFIANZA EN AMPARO, MONTO DE LA.
Si bien es cierto que el artículo 55, fracción II de la ley reglamentaria del juicio de amparo, no establece que la contrafianza sea por cantidad ilimitada, sino que expresamente ordena que sea bastante para responder de las prestaciones legales que indica, también lo es que el término "bastante" no es limitativo, sino comparativo, y como no puede precisarse desde luego la cantidad que se estima bastante o necesaria para restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación, ni tampoco prefijarse el monto de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse por la no suspensión de los actos reclamados, toda vez que su cuantía dependerá de los procedimientos que se lleven a cabo para ejecutar dichos actos, resulta que, prácticamente, la contrafianza debe otorgarse por cantidad ilimitada, ya que, de interpretarse en forma diversa el precepto legal citado, los Jueces de Distrito se encontrarían, en la mayoría de los casos, en la imposibilidad de fijar el monto de esa garantía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336268-8571217c/contrafianza-en-amparo-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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