CONTRAFIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA.
Si bien es verdad que, conforme a la jurisprudencia fijada por esta Suprema Corte, en términos generales, la contrafianza debe ser de mayor entidad que la fianza, por responder de mayores prestaciones, también lo es que, aunque en la especie se le haya fijado un monto inferior, para declarar fundada la queja relativa, se necesitaba que la recurrente hubiera justificado ante la autoridad responsable o ante este Alto Tribunal, que la expresada cantidad no era bastante para responder de las prestaciones a que se contrae el artículo 126 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347518-a1ff428e/contrafianza-en-el-amparo-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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