CONTRAFIANZA, MONTO DE LA.
Si bien la Suprema Corte ha establecido jurisprudencia en el sentido de que la contrafianza debe de ser de mayor entidad que la fianza, porque debe responder de lo reclamado en el juicio común, también lo es que si para demostrar la insuficiencia de la contragarantía, el quejoso no demostró a cuánto ascienden las prestaciones reclamadas, ni si conoce el contenido de la sentencia definitiva reclamada en el amparo directo, cuya suspensión fue concedida, la Corte carece de base para establecer sobre la legitimidad de la queja.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349672-e880f32e/contrafianza-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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