CONTRAFIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA.
La Suprema Corte de Justicia, al establecer que, en términos generales, la contrafianza debe ser de mayor entidad que la fianza, está señalando una regla general, cuya aplicación no puede ser exigida en todos los casos, ya que la misma Suprema Corte de Justicia ha establecido otras tesis, en el sentido de que la contrafianza debe fijarse no precisamente atendiendo el importe de la fianza, sino a los fines que persigue: esto es, a que sea suficiente para cubrir todas las responsabilidades en que pueda incurrir el tercero perjudicado, con la ejecución del acto que se reclama en el juicio de garantías; de manera que es indispensable, que el que sostiene que una contrafianza es insuficiente, demuestre esta insuficiencia; o sea, que el monto de la contrafianza no está en condiciones de cubrir las prestaciones a que puede quedar obligado el tercero interesado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345358-c6c27142/contrafianza-en-el-amparo-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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