CONTRAFIANZA EN EL AMPARO.
Para juzgar sobre la admisión de una contrafianza, no debe tomarse en cuenta la importancia de la garantía que como fianza haya otorgado la parte contraria, pues lo único que debe tenerse en consideración, es la cuantía del negocio para exigir que, con relación a ella, el contrafiador acredite tener bienes suficientes para las obligaciones que, llegado el caso, debe exigirse, por lo que, si la parte demandada no comprueba que el monto de la contragarantía fijada por el Juez, sea insuficiente, en relación con la cuantía del negocio, para responder por todas y cada una de las obligaciones que, al otorgar la fianza respectiva se contraen, resulta que si se formula una queja contra un Juez, por haber fijado una cantidad menor para la contrafianza, de la que fue señalada para la fianza, debe concluirse que tal queja es infundada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334556-f9800656/contrafianza-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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