CONTRAFIANZA EN EL AMPARO.
Aunque es verdad que la Suprema Corte de Justicia ha establecido la tesis marcada con el número 244 que obra en el Apéndice al Tomo LXXVI del Semanario Judicial de la Federación, según la cual, la contrafianza que se constituye en los juicios de garantías, debe ser, en términos generales, de mas entidad que la fianza, por cuanto aquélla garantiza mayores responsabilidades; sin embargo, los propios términos de esta tesis están indicando que sólo constituye una regla general que puede no ser aplicada cuando circunstancias especiales lo exijan, por eso la misma Suprema Corte de Justicia estableció la tesis 243, que determina que "Al juzgar de la admisión de la contrafianza, no debe entrar como elemento, la importancia de la garantía que haya otorgado la parte contraria, pues que sólo debe atenderse a la cuantía del negocio, para exigir que, con relación a ella, el contrafiador tenga bienes suficientes para cubrir las obligaciones que, en su caso, han de exigírsele.".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345411-1862dac5/contrafianza-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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