TERCERO PERJUDICADO.
Por regla general, sólo puede admitírsele contrafianza para dejar sin efecto la suspensión del acto reclamado, cuando ésta se concede bajo fianza; pero no cuando la misma suspensión se otorga sin fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290978-a13d599f/tercero-perjudicado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil. Villarreal de Toledo Eva. 11 de enero de 1918. Mayoría de siete votos. Disidentes: Agustín de Valle, Enrique Colunga, Manuel E. Cruz y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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