CONTRAFIANZA.
La contrafianza es improcedente en el caso en que la suspensión se conceda sin fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286011-54cafa8f/contrafianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo. The Huasteca Petroleum Company. 7 de febrero de 1923. Unanimidad de diez votos. El Ministro Agustín Urdapilleta no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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