CONTRAFIANZA.
La franquicia de la contrafianza para dejar sin efecto el acto de suspensión, se concede por la ley, sólo al tercero perjudicado, pero jamás a las autoridades responsables, que no pueden tener, legalmente, ningún interés en dejar sin efecto la suspensión que se conceda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810706-891b5e5f/contrafianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil. Agente del Ministerio Público del Fuero Común de Veracruz. 13 de julio de 1925. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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