CONTRAFIANZA.
La autoridad designada como responsable en el juicio constitucional, no tiene derecho para ofrecer contrafianza a fin de dejar sin efecto la suspensión; pues tal beneficio lo establece la ley sólo en favor del tercero perjudicado y por ningún concepto, puede atribuirse a la autoridad responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286329-a55edb12/contrafianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Gobernador de Nuevo León. 5 de julio de 1922. Mayoría de cinco votos. Los Ministros Enrique Moreno y Agustín Urdapilleta no intervinieron en la votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Disidentes: Alberto M. González, Benito Flores, Ignacio Noris y José María Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- CONTRAFIANZA. (s/clave)
- CONTRAFIANZA. (s/clave)
- CONTRAFIANZA. (s/clave)
- CONTRAFIANZA. (s/clave)
- CONTRAFIANZA. (s/clave)
- CONTRAFIANZA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis