CONTRAFIANZA.
La Corte en ningún caso tiene jurisdicción para conocer en única instancia de las contrafianzas que se propongan; y, por otra parte, no es exacto que por el hecho de que un Juez de Distrito pronuncie sentencia en el principal, cese su jurisdicción en el incidente de suspensión, con el cual está íntimamente relacionado el otorgamiento de la contrafianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284421-c10fd625/contrafianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil. Arriaga Fernando. 10 de septiembre de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente
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