CONTRAFIANZA.
El derecho de otorgar contrafianza para que deje de surtir efectos la suspensión, sólo se otorga al tercero perjudicado, y no a la autoridad responsable que interviene en el juicio constitucional y que, aunque es parte en el mismo, jamás debe conceptuarse como tercero en los términos que fija el artículo 11 de la ley reglamentaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282146-2a228684/contrafianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 232/26. Compañía de Aguas Potables de Zamora, S. A. 22 de marzo de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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