CONTRAFIANZA.
Una vez otorgada, la autoridad responsable queda capacitada para ejecutar el acto que se reclama, sin que los Jueces Federales tengan nada más que hacer, ni puedan inmiscuirse en los procedimientos de dichas autoridades; porque precisamente la contrafianza las deja libres para ejecutar el acto reclamado, y los actos de las mismas autoridades, ejecutados por virtud de la contrafianza, no pueden considerarse como materia de jurisdicción federal, sino como una determinación en los procedimientos ordinarios, y así, la queja que se haga valer contra el Juez de Distrito, por seguir esta norma de conducta, debe declararse infundada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810424-774e985e/contrafianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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