CONTRAFIANZA.
El Juez de Distrito no está en el deber de oír previamente a las partes, para admitir o desechar la contrafianza, sino que tiene que resolver de plano acerca de ella, con vista sólo de los documentos que se presenten por el solicitante, apreciando la solvencia del contrafiador bajo su responsabilidad; y la queja por este capítulo, sólo prosperará cuando se demuestre de modo evidente, la insuficiencia notoria de la fianza o la exigencia de una garantía demasiado elevada, sin que pueda tenerse en cuenta para decidir sobre la suficiencia, las pérdidas materiales originadas por la ejecución del acto, y que no sean consecuencia necesaria y natural de la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810072-952a3ac2/contrafianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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