CONTRAFIANZA, SUFICIENCIA DE LA.
Si en contra de un Juez de Distrito se endereza una queja porque, en ejecución de un laudo, se embargan bienes que el quejoso asegura que son de su propiedad, sosteniendo, además, que es completamente ajeno al procedimiento arbitral de que se trata, y teniendo en cuenta la naturaleza del bien embargado, el Juez previene que la contrafianza debe garantizar no sólo los daños y perjuicios que se causen por la consumación del acto reclamado, sino también que las cosas vuelvan al estado que antes guardaban, es inconcuso que el Juez procede legal y equitativamente, y, por lo mismo, no puede agraviar al recurrente, y debe declararse infundada la queja que por tal concepto se formule.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378423-7f8154f8/contrafianza-suficiencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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