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CONTRAFIANZA, QUEJA IMPROCEDENTE CONTRA SU ADMISION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 361027 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2682

Si se endereza una queja en contra de un Juez de Distrito, porque admite una contrafianza que propuso el tercero perjudicado en un amparo, para dejar sin efecto la suspensión concedida con motivo del remate de unos bienes, y su adjudicación a dicho tercero, como el objeto de la contrafianza es dejar sin efecto la fianza, si se lleva a cabo el remate y adjudicación de esos bienes, el amparo quedaría sin materia; y debe tenerse en consideración que, si bien la Primera Sala de la Suprema Corte, había establecido que, en términos generales, otorgada la suspensión previa fianza, procedía admitir contrafianza para dejar aquélla sin efecto, toda vez que la fracción II del artículo 55 de la Ley de Amparo no establece excepción o limitación alguna, sin embargo, ahora estima equitativo establecer la siguiente distinción: cuando el acto suspendido previa fianza, consista en el remate de bienes propiedad del agraviado o de los que tenga en posesión y por las circunstancias particulares del caso, comprobados legalmente, se venga en conocimiento que una vez rematados los bienes, no será posible que el contrafiador cumpla con una de las obligaciones que le impone el precepto legal mencionado, o sea, restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías, como acontece tratándose de remates de bienes que tengan un valor distinto al intrínseco, como por ejemplo, obras de arte, documentos y monumentos históricos, condecoraciones, etcétera, en tales casos no es jurídico admitir la contrafianza; pero si en un juicio civil son adjudicados a un tercero rematante, bienes propiedad del agraviado, y para impedir el remate y la adjudicación decretados, obtiene la suspensión definitiva, previa fianza, de los actos reclamados, y la autoridad en contra de quien se endereza la queja admitió contrafianza, pero sin que aparezca demostrando que tales bienes sean de los comprendidos en la distinción o salvedad ya indicada, la queja debe declararse infundada, según la regla general establecida con anterioridad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361027-9c6ecc3d/contrafianza-queja-improcedente-contra-su-admision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en incidente de suspensión relativo a un amparo civil 112/34. Blanco Flores Enrique. 30 de junio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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