CONTRAFIANZA.
Sólo es procedente otorgarla cuando se ha otorgado la fianza, pues mientras esto no se verifique, no habiendo suspensión legalmente, la autoridad responsable, en uso de sus propias facultades, puede continuar sus procedimientos sin necesidad de que se otorgue contrafianza por el tercero perjudicado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284375-4524fe28/contrafianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil. Rojas Francisco. 18 de agosto de 1924. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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