CONTRAFIANZA.
La ejecución de la sentencia mandada suspender previa fianza, no puede llevarse adelante, sino en los casos en que la contraparte otorgue la contrafianza; y esta disposición es general y sin distingos de especie alguna, porque contra lo mandado por la Ley Fundamental del País, no puede invocarse lo que dispongan las leyes secundarias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283166-554adff2/contrafianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 293/25. Caja de Préstamos para Obras de Irrigación y Fomento de la Agricultura. 15 de marzo de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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