CONTRAFIANZA EN EL AMPARO, OPORTUNIDAD PARA OTORGARLA.
Es inexacto que la contrafianza únicamente pueda otorgarse por el tercero perjudicado, dentro de los tres días siguientes al en que se haya constituido la fianza por parte del agraviado; porque si éste puede otorgar la fianza, en cualquier tiempo, siempre que no se haya ejecutado el acto reclamado, así también el tercero perjudicado puede otorgar contrafianza entre tanto esté surtiendo efectos la suspensión, mediante el otorgamiento de la fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348290-43427511/contrafianza-en-el-amparo-oportunidad-para-otorgarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 20/46. Gómez María. 23 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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