CONTRAFIANZA EN EL AMPARO.
Es infundado el agravio que se haga consistir en que como la contrafianza otorgada en un amparo es válida únicamente por un año si el amparo es concedido después de ese plazo no podrán exigirse los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la ejecución de la sentencia, ya que es sabido el criterio de la Suprema Corte en el sentido de que el tiempo que se estima en la actualidad para la tramitación y resolución del juicio de amparo, es el de un año, debiendo tenerse en cuenta además, los beneficios legales que el acreedor tiene en materia de fianzas, dado el caso, de prorroga, prescripción y oposición.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273054-ef88ac7b/contrafianza-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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