CONTRAFIANZA EN AMPARO, TERMINO PARA OTORGARLA.
La fracción VI del artículo 107 constitucional y los artículos 51 y 52 de la Ley de Amparo, no establecen términos para el otorgamiento de la fianza o la contrafianza, y el último de estos preceptos establece que en los casos del artículo anterior, la suspensión se decretará de plano, dentro de las 24 horas siguientes a la promoción, y las providencias o la admisión de fianzas o contrafianza, se dictará dentro de igual término, y la Suprema Corte ha fijado jurisprudencia en el sentido de que la fianza puede otorgare en cualquier tiempo, siempre que exista materia para ello, es decir, si por no haberse otorgado, después de concedida, a instancia de la tercer perjudicada, se hubieren llevado a cabo los actos reclamados; y ese mismo principio debe regir para el otorgamiento de la contrafianza, y, por tanto, no existe término dentro del cual deba otorgarse, forzosamente, la contrafianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359403-80a4cfca/contrafianza-en-amparo-termino-para-otorgarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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