CONTRAFIANZA.
La contrafianza garantiza la restitución de las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías y el pago de los daños y perjuicios que sobrevengan al quejoso en caso de que éste obtenga la protección constitucional, pero si no la obtiene, la contrafianza nada tiene que garantizar. En otros términos, la obligación que contrajo el tercero perjudicado, al otorgar la contrafianza, se extingue desde que se pronuncia la sentencia ejecutoria en el juicio de amparo, negando la protección federal o sobreseyendo por improcedencia, y entonces, no existe ninguna violación del contrafiador, atento lo prevenido por el artículo 2842 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, siendo procedente la queja que se enderece contra el Juez de Distrito, por negarse a cancelar la contrafianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350704-120b1eae/contrafianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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