FIANZA Y CONTRAFIANZA.
Las fianzas y contrafianzas solo tienden a asegurar los daños y perjuicios que puedan ocasionarse a las partes con motivo de la suspensión o de que se lleve adelante el acto reclamado, pero no abarcan las cantidades materia de la obligación exigida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372067-7fdf47cb/fianza-y-contrafianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 110/46. Alarcón Demetrio. 26 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 855, jurisprudencia número 298/85, bajo el rubro: "SUSPENSIÓN. FIANZA CUANDO NO EXISTE ASEGURAMIENTO DE BIENES.".
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