CONTRAFIANZA.
Siendo de mayor entidad las obligaciones que deben garantizarse con la contrafianza, que las que se aseguran con la fianza en el incidente de suspensión, en ningún caso y por ningún motivo la contrafianza puede otorgarse sobre bienes que representen un valor menor que la fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284690-a0c2efb4/contrafianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil. Rubio de Laris Luisa. 2 de enero de 1924. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Manuel Padilla y Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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