CONTRAFIANZA.
La contrafianza que se constituye en los juicios de garantías, debe ser, en términos generales, de más entidad que la fianza, por cuanto a que garantiza mayores responsabilidades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810390-782b0f98/contrafianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 271/26. Harman Jury Carlos. 7 de febrero de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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