CONTRAFIANZA, CAMBIO DE LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE RESPECTO DE LA.
Si bien la Suprema Corte había establecido la jurisprudencia en el sentido de que la contrafianza debía ser admitida, pero cuidando de no dejar sin materia el juicio de garantías, el mismo Alto Tribunal estima que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55, fracción II, de la Ley de Amparo, concedida la suspensión, previa fianza, procede admitir la contrafianza para dejar aquélla sin efecto, supuesto que la disposición legal mencionada no contiene excepción o limitación alguna. Por otra parte, si la suspensión se concedió para que no se recibiera una información testimonial, la contrafianza tendrá por efecto que la información se reciba, sin que por ello el juicio de garantías quede sin materia, porque como la sentencia de amparo tiene por efecto retrotraer las cosas al estado que guardaban antes de la violación, quedará sin efecto jurídico la repetida información y sus consecuencias posteriores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359242-3e1c6db7/contrafianza-cambio-de-la-jurisprudencia-de-la-corte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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