CONTRAFIANZA EN LA SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO, PROCEDENCIA DE LA.
Cuando la contrafianza no pueda tener más efectos que el otorgamiento de la escritura por parte de la demandada o por el Juez, en su rebeldía, y la notificación a los inquilinos de que en lo sucesivo se entiendan con el que obtuvo en ambas instancias, pero sin lanzamiento alguno ni a título de que para cumplir con la obligación de entrega material, tuviera que lanzar a los inquilinos porque tal evento no es posible legalmente, el caso no queda comprendido en las excepciones establecidas por el artículo 127 de la Ley de Amparo y por la jurisprudencia de esta Suprema Corte porque todos los daños y perjuicios que se ocasionen con la ejecución de la condena son resarcibles mediante la garantía suficiente que cabe exigir y la contrafianza debió admitirse con tal que esa ejecución se mantenga en los límites de este fallo y a los cuales queda limitada la procedencia de esta queja.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272273-d872cb05/contrafianza-en-la-suspension-del-acto-reclamado-procedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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