FIANZA, GASTOS DE LA.
Los gastos que erogue el quejoso en el otorgamiento de su fianza, se le reembolsan de acuerdo con lo prevenido en el artículo 126 de la Ley de Amparo, como requisito para que surta efectos la contrafianza, y si por convenio de las partes, no surtió efectos la contragarantía, y se le devolvió al recurrente la que había otorgado, no existe motivo legal para que el agraviado reciba el importe de los citados gastos; sin perjuicio de que, si se le concede la protección constitucional pueda, al promover el incidente de reclamación de daños y perjuicios, a que se contrae el artículo 129 de la Ley de Amparo, reclamar al tercer perjudicado, el importe de esa cantidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347113-f30959ff/fianza-gastos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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