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FIANZA, GASTOS DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 350708 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4077

El quejoso debe justificar, dentro de tres días, después de la prevención legal, los gastos que haya erogado en el otorgamiento de su fianza, a fin de que le sean cubiertos por el tercero perjudicado, y como el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ordena que concluidos los términos fijados a las partes, se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos debe ejercitarse, sin necesidad de acuse de rebeldía, si el interesado no cumple con esa prevención, pierde el derecho de cobrar los gastos que ha erogado en el otorgamiento de la fianza.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350708-e35b87cd/fianza-gastos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 435/43. Fernández Jesús A. 29 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado La publicación no menciona el nombre del ponente.

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