FIANZA, GASTOS DE LA.
El quejoso debe justificar, dentro de tres días, después de la prevención legal, los gastos que haya erogado en el otorgamiento de su fianza, a fin de que le sean cubiertos por el tercero perjudicado, y como el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ordena que concluidos los términos fijados a las partes, se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos debe ejercitarse, sin necesidad de acuse de rebeldía, si el interesado no cumple con esa prevención, pierde el derecho de cobrar los gastos que ha erogado en el otorgamiento de la fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350708-e35b87cd/fianza-gastos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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