FIANZA EN EL AMPARO, DEVOLUCION DE LA.
Es cierto que conforme al artículo 126 de la Ley de Amparo, por el otorgamiento de la contra fianza queda sin efecto la suspensión concedida al quejoso, pero también lo es que en caso de que no obtenga la protección constitucional, la fianza, cuya devolución solicitó, está respondiendo de los daños y perjuicios, desde el momento en que se le concedió la provisional de los actos reclamados, hasta que se otorgó la contrafianza, por lo que no hay lugar a tal devolución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348503-761dddfd/fianza-en-el-amparo-devolucion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 538/45. Mondragón viuda de Russ Mariana. 10 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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