FIANZA EN EL AMPARO, DEVOLUCION DE LA POLIZA RELATIVA.
Mientras no se resuelva de manera definitiva, en el amparo, que la protección que solicita el quejoso le es concedida, ésta, para seguir gozando de la suspensión que se le concedió del acto reclamado, necesita conservar la fianza que otorgó, con todas las consecuencias legales que del otorgamiento de esa fianza se deriven, entre ellas, el pago de la prima que exige la compañía afianzadora; y como la póliza representa el documento justificativo de la fianza otorgada, claro es que mientras no se resuelva en definitiva sobre los daños y perjuicios que se hayan podido ocasionar con motivo de la suspensión del acto reclamado, dicho documento no puede ser devuelto, pues que de otra manera no habría base para que el tercero perjudicado, en su caso, pudiese formular su reclamación, privándosele así de un derecho que le corresponde.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345551-d1c72d44/fianza-en-el-amparo-devolucion-de-la-poliza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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