FIANZA EN EL AMPARO, DEVOLUCION DE LA.
Si la sentencia reclamada en amparo directo se ha ejecutado totalmente, en virtud de la contrafianza ofrecida por el tercero perjudicado, y éste ha recibido el importe de todas las prestaciones a que fue condenada la parte agraviada, es indudable que aún cuando no haya sido resuelto el juicio de amparo, en caso de que se niegue la protección constitucional a la quejosa, ningunos daños o perjuicios podrá reclamar el tercero, toda vez que por la contrafianza quedó cumplida la sentencia recurrida en el amparo directo, y, por tanto, debe proveerse de conformidad la petición de la quejosa, en el sentido de ordenar la devolución de la póliza correspondiente a la fianza otorgada; por lo que al decidir lo contrario la autoridad responsable, resulta fundada la queja que en el caso se interponga, y debe revocarse dicho auto, para el efecto de que se decrete la cancelación y devolución de la póliza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349944-fb4f32b4/fianza-en-el-amparo-devolucion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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