FIANZA EN AMPARO.
La fianza que otorga el quejoso, debe responder de los daños y perjuicios causados por el tiempo en que no fue otorgada la contragarantía, y si se recurre en queja la resolución que admitió la fianza y ya fue admitida la contrafianza propuesta por el tercero perjudicado, la queja no debe declararse sin materia, porque la fianza que otorga el quejoso, debe responder de los daños y perjuicios en la forma dicha y porque si se declara fundada la queja y se revoca el auto combatido, no existe fianza para el futuro y no existiendo aquélla, tampoco puede haber contrafianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357607-52763dd7/fianza-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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