FIANZA EN EL AMPARO.
Por virtud de la fianza, el quejoso alcanza que se suspenda la ejecución del acto que reclama, y la contrafianza tiene por objeto destruir los efectos de la suspensión, y que, por tanto, se pueda ejecutar el acto; de aquí que lógicamente, la contrafianza no puede darse para la ejecución parcial de un fallo recurrido en amparo, porque no se puede anular parcialmente la suspensión o dejarla sin efecto en parte, sino en su totalidad; pues sólo así llena la contrafianza su función de garantizar la reposición de las cosas al estado anterior y el pago de los daños y perjuicios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280441-7dc84df4/fianza-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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