FIANZA EN EL AMPARO.
La insuficiencia de la fianza en el amparo, debe demostrarse por quien la alegue, ante el Juez de Distrito o ante la Corte, ya que, conforme a la ley, la calificación de la solvencia de los fiadores se hace bajo la responsabilidad del Juez, y las quejas que por tal motivo se eleven, sólo pueden prosperar cuando la Corte encuentre notoriamente insuficiente la fianza admitida. El hecho de no exigir la presentación de los títulos de propiedad, podrá acarrear responsabilidad para el Juez, pero tal omisión, por sí sola, no es bastante para que la Corte considere insuficiente la fianza, correspondiendo, en todo caso, al quejoso, demostrar tal insuficiencia. Si en el acta, el fiador no se obliga a responder por los daños, sino sólo por los perjuicios, tal hecho no es motivo de queja, porque las fianzas otorgadas en el amparo, obligan al fiador en los términos que la ley previene, cualquiera que sea la redacción usada en el acta relativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282640-bf98a7cc/fianza-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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