FIANZA INSUFICIENTE.
La insuficiencia de la fianza en el amparo, debe demostrarse por quien la alegue, ante el Juez de Distrito, la autoridad responsable, en su caso, o ante la Corte, ya que, conforme la ley, la calificación de la solvencia de los fiadores se hace bajo la responsabilidad de aquellas autoridades, y las quejas que por tal motivo se eleven, sólo pueden prosperar cuando la Corte encuentra notoriamente insuficiente la fianza admitida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350973-007d8a38/fianza-insuficiente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 585/41. Cervantes de Urueta Guadalupe. 17 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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