FIANZA EN EL AMPARO.
La Corte ha establecido el criterio de que tiene facultad de revisar las providencias de los Jueces de Distrito y de las autoridades que conozcan de la suspensión, relativa a la admisión o rechazamiento de las fianzas; y como el artículo 51 de la ley reglamentaria, previene que la fianza en el amparo debe responder de los daños y perjuicios y por daños debe entenderse la pérdida o menoscabo que la contraparte haya sufrido, en su patrimonio, por falta de cumplimiento de la obligación, es incuestionable que la fianza, para obtener la suspensión, debe ser bastante para responder de la suerte principal de lo reclamado, pues los derechos que otorga una sentencia ejecutoria, pueden considerarse como parte integrante del patrimonio del que obtuvo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365222-3057709f/fianza-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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