FIANZA Y CONTRAFIANZA.
La Corte ha sustentado el criterio de que tiene facultad par calificar la idoneidad de los fiadores, al conocer en vía de queja, de las resoluciones correspondientes, y para el efecto de revocar aquéllas, en que sin causa justificada, se desechen las fianzas o contrafianzas propuestas; criterio que se apoya en el artículo 52 de la Ley de Amparo, pues sometiendo este precepto al conocimiento de la Corte, las negativas de los Jueces para admitir dichas garantías, se deduce que el legislador persiguió el efecto de corregir los efectos de apreciación en que las autoridades responsables pudieran haber incurrido. Fue también propósito de la Corte, al sentar esta jurisprudencia, poner a salvo a los quejosos de los perjuicios de las autoridades responsables; y aunque este supuesto no está comprendido en el artículo citado, las facultades de la Corte para calificar la idoneidad de los fiadores, se derivan del sistema general de la Ley de Amparo y de razones de orden práctico, puesto que las responsabilidades de los Jueces, al admitir una fianza insuficiente, no remedian los perjuicios que se originan a los quejosos, y la Corte está obligada a prevenir, más bien que a remediar, todas las causas que lesionen a las partes en el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365372-e793eed9/fianza-y-contrafianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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