FIANZA Y CONTRAFIANZA EN AMPARO.
La Suprema Corte estableció jurisprudencia en el sentido de que durante la vigencia de la Ley de Amparo anterior, para exigir los daños y perjuicios con motivo de la fianza o de la contrafianza, debía promoverse incidente, en los términos señalados por los artículos 555 y 557 del Código Federal de Procedimientos Civiles; jurisprudencia elevada a precepto positivo, en el artículo 129 de la nueva ley; en otros términos, reconoció que tanto el otorgamiento de la fianza, como el de la contrafianza, pueden dar origen y constituir motivo legal para reclamar los daños y perjuicios ocasionados por ambas garantías; en consecuencia, en términos generales, en uno y otro casos existe la obligación de resarcir los daños y perjuicios, entre los cuales se encuentra el gasto que se eroga al otorgar la contrafianza y los que ocasiona la suspensión definitiva de los actos reclamados, durante el tiempo que estuvo vigente, si el amparo fue negado en definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310851-da26a068/fianza-y-contrafianza-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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