SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
La autoridad competente para decretar la suspensión en el amparo directo, es la responsable, y si ella o cualquiera otra autoridad que usurpe sus funciones, decreta la suspensión o la niega, de modo que los interesados consideren que se lesionan sus derechos, contra el auto relativo cabe el recurso de queja ante la Corte, y no el de revisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282665-ac9c0c61/suspension-en-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 175/26. Torreblanca Edmundo Jr. 4 de octubre de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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