SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
No puede afirmarse que la suspensión en amparo directo queda realizada del todo, con el hecho de poner la autoridad responsable en conocimiento de las autoridades ejecutoras, la interposición del amparo; ni tampoco que, por quedar el quejoso a disposición de la Suprema Corte, nada pueda hacer ya la misma autoridad, en lo relativo a la suspensión y sus efectos, pues es de su facultad no sólo decretarla, sino también dictar las medidas de seguridad que estime convenientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810330-aab2652b/suspension-en-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal. Juárez J. Natividad. 8 de febrero de 1922. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Adolfo Arias e Ignacio Noris no estuvieron presentes, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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