SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
Conforme el artículo 51 de la Ley de Amparo, la autoridad responsable es la que debe suspender la ejecución de la sentencia reclamada, en el caso de amparo directo; y a la misma autoridad toca resolver las solicitudes sobre libertad caucional, en dicho incidente de suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285917-f6b8949e/suspension-en-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal. Vargas Ricardo. 3 de enero de 1923. Unanimidad de nueve votos. El Ministro Alberto M. González no intervino en la discusión y votación de este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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