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SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 313681 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 842

De conformidad con el artículo 51 de la Ley de Amparo, basta el anuncio de haberse interpuesto ese recurso, para que la autoridad esté obligada a suspender la ejecución de la sentencia correspondiente, sin que sea requisito indispensable que el quejoso use términos sacramentales, solicitando la suspensión. Esta interpretación está corroborada por el artículo 52 de la ley reglamentaria del amparo, que preceptúa que la suspensión debe dictarse de plano, sin trámites de ninguna clase, dentro de las 24 horas siguientes a la promoción, y la providencia sobre la admisión de fianza o contrafianza, se dictará también de plano y dentro de igual término.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313681-edf69c34/suspension-en-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 283/31. Gutiérrez Ignacio. 6 de junio de 1932. Mayoría de tres votos. Disidentes: Enrique Osorno Aguilar y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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